Acuerdo de 28 de Septiembre de 1981, del Consejo General del Poder Judicial, sobre personal colaborador y auxiliar de los jueces de vigilancia penitenciaria.
Sumario:
Las autoridades judiciales a las que, por acuerdo de 22 de julio último, se atribuyen las funciones de jueces de vigilancia penitenciaria, tendrán como personal colaborador y auxiliar en dichas funciones al secretario y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en el Juzgado del que sea titular el Juez o Magistrado al que corresponda la función de vigilancia penitenciaria.
Madrid, 28 de septiembre de 1981.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sáinz de Robles Rodríguez.