Adoptada 25 de Abril de 1986
(Fragmentos)
DISPOSICIONES FINALES.
Segunda.Hasta tanto los sistemas públicos de cobertura sanitaria no queden integrados en el Sistema Nacional de Salud, el Gobierno en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, procederá a la armonización y refundición de:
5. La asistencia sanitaria a los internos penitenciarios a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, y disposiciones concordantes.
Tercera.La asistencia sanitaria a mutilados civiles y militares como consecuencia de acciones de guerra o defensa del orden público y la seguridad ciudadana.
1. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los ministerios interesados, dispondrá:
a.La participación en el Sistema Nacional de Salud del Instituto nacional de Toxicología, medicina forense, servicios médicos del Registro civil y sanidad penitenciaria.
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