Anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en Materia de Prisión Provisional
(Fragmentos)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En lo que respecta a las modalidades de la prisión provisional, se mantiene,de un lado, la tradicional prisión atenuada y, de otro lado, se reforma notablementela prisión incomunicada. Así, se establecen con precisión los presupuestos, duracióny contenido de la incomunicación, modernizando una regulación claramente arcaicay obsoleta.
TEXTO NORMATIVO
ARTÍCULO PRIMERO.
Se da nueva redacción a los siguientes artículos del capítulo III del título VIdel Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 509.
1. El Juez de Instrucción o Tribunal podrá acordar la detención o prisiónincomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personassupuestamente implicadas en los hechos investigados, o que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechosdelictivos.
2. La incomunicación de los detenidos o presos durará el tiempoestrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar lospeligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podráextenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde encausa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis o se trate deinvestigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, laincomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
No obstante, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá mandar quevuelva a quedar incomunicado el preso, aún después de haber sido puesto en comunicación, siempre que la causa ofreciere méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días.
Artículo 510.
1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a lasdiligencias en que le dé intervención esta Ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.
2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de Juez o Tribunal no frustren los fines de la incomunicación.
3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, elJuez o Tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.
Fuente:Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.; http//www.noticias.juridicas.com