Real Decreto 1449/2000, de Estrutura Orgánica Básica del Ministerio del Interior
Aprobado en el 28 de Julio de 2000
(Fragmentos)
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno, en el artículo 2.2.j), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimento de sus funciones.
De acuerdo con las líneas establecidas en el programa político del Gobierno, el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, creó la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con dependencia directa del Ministro del Interior, con la finalidad de dotar a la estructura orgánica de la Administración General del Estado de los recursos necesarios para hacer frente al fenómeno creciente en nuestro país de la inmigración, cuyo tratamiento constituye objetivo prioritario del programa político del Gobierno.
El Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo, creó la Dirección General de Extranjería e Inmigración, como órgano de apoyo a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, al objeto de garantizar la eficacia de esta.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior aprobada por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, y modificada posteriormente por los Reales Decretos 341/1997, de 7 de marzo, 1211/1997, de 18 de julio, 1329/1997, de 1 de julio, 783/1998, de 30 de abril, y 2823/1998, de 23 de diciembre, con el objeto de potenciar su capacidad de actuación, a fin de armonizar adecuadamente los objetivos de alcanzar una mayor eficacia.
La estructura orgánica básica de este Departamento no supone un cambio radical en relación con la anteriormente existente, con la importante salvedad de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que asume las competencias en la materia. En relación con los restantes órganos superiores y directivos se introducen modificaciones puntuales para dotarlos de una mayor operatividad y eficacia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, así como la necesidad de afrontar de forma integral y coordinada el ejercicio de las competencias de este Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; la formulación de la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, la coordinación y el impulso de todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, así como el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería y asilo; la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en la materia, y participando en los organismos internacionales relacionados con la misma; la administración y régimen de las Instituciones Penitenciarias;la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la Policía de circulación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
4. Depende directamente del Ministro la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, con nivel orgánico de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento, y dirigir las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 839/1996, y normativa complementaria.
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
e) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Artículo 9. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
1. Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, bajo la directa dependencia del Ministro del Interior, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.
b) El impulso y coordinación de programas de intervención con internos de especial problemática.
c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y la adopción de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.
d) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario, y en especial el establecimiento de sistemas información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
e) La administración y gestión del personal que preste servicio en los Centros y servicios dependientes de la Dirección General.
f) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección, provisión, formación y perfeccionamiento del citado personal.
g) Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, en aras a lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.
h) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a la misma.
i) Evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y ejecución y seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
j) Prestar el apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
k) La gestión económica y financiera de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.
l) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su competencia.
m) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones de los mismos, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
n) La elaboración de los informes que se determinen en materia de seguridad en los centros penitenciarios.
2. Bajo la dependencia del Director General de Instituciones Penitenciarias, existirá un Gabinete Técnico, con nivel de Subdirector General, con funciones de colaboración con el Director General en la elaboración y seguimiento de los planes de actuación, en la redacción y tramitación de disposiciones, en la elaboración de convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, en la coordinación de los planes de infraestructuras penitenciarias y en su seguimiento, en la coordinación e impulso de los programas de cooperación y en la realización de las demás misiones que le encomiende el titular de la Dirección General.
3. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura a través de las siguientes Unidades con órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Gestión Penitenciaria.
b) Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
c) Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
d) Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
e) Inspección Penitenciaria.
4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
5. A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo.
6. A la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de la que depende el Centro de Estudios Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 1 del presente artículo.
7. A la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.
8. Corresponde a la Inspección Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas en el párrafo l) del apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Ministerio.
9. Corresponde al Director General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, regulado por Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, y por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuanto a su proceso de acomodación a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
1. Dependiente de la Secretaria de Estado de Seguridad, la Dirección General de Administración de la Seguridad.
2. Dependientes de la Dirección General de Administración de la Seguridad:
a) La Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad.
b) La Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
3. Dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios.
4. Dependiente de la Dirección General de Política Interior la Subdirección General de Extranjería.
5. Dependientes de la Dirección General de Trafico:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Servicios.
b) La Subdirección General de Legislación y Recursos.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro del Interior.
Disposición adicional tercera. Funciones del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
1. Se modifica el artículo 2, del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias, al que se incorporan cuatro nuevos apartados con los números 7,8, 9 y 10, que tendrán la siguiente redacción:
"7. Coordinación y gestión de las actividades de atención social en los centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con instituciones y organismos especializados en esta materia de las distintas administraciones.
8. La coordinación de los programas de intervención de Organizaciones no Gubernamentales y otras instituciones en los centros penitenciarios.
9. El impulso y coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración Penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
10. La gestión de la pena alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad y la que corresponda en materia de gestión de recursos y de seguimiento de penas alternativas y/o de medidas alternativas del Código Penal."
2. Queda suprimida la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, asumiendo todas sus funciones la Presidencia del mismo.
Disposición adicional cuarta. Adscripción del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Las competencias atribuidas en el Real Decreto 2816/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 480/1995, de 7 de abril, de creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán asumidas por el Ministerio del Interior o por su Titular.
La designación de Vocales que no representen a las Administraciones Públicas se realizará por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Disposición adicional quinta. Transferencia de créditos.
Los créditos previstos en el presupuesto del IMSERSO para el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedan transferidos al Ministerio del Interior.
Disposición adicional sexta. Gasto público.
La ejecución del presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.
2. En el ámbito de la Dirección General de la Policía, y hasta tanto se apruebe el nuevo catálogo de puestos de trabajo, la adscripción provisional a que se refiere el apartado anterior, será realizada por resolución del Director General de la Policía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y específicamente el Real Decreto 1885/1996, de 6 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente:Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.; http//www.noticias.juridicas.com